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Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

Ley 2/2014 Art. 13

CAPÍTULO II

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Artículo 13. Organizaciones sindicales y empresariales. Negociación colectiva.

La Xunta de Galicia instará a las organizaciones sindicales y empresariales presentes en el diálogo social a que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, en colaboración con las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, a:

1. Impulsar medidas inclusivas para personas LGTBI en los convenios colectivos de todos los sectores laborales.

2. Informar sobre la normativa en materia de discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género.

3. Promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo.

4. Tratar de manera específica la discriminación múltiple, en la que la causa de orientación sexual e identidad de género se combine con la de sexo o enfermedad, discapacidad física o intelectual o pertenencia a cualquier etnia o religión, así como la discriminación de personas transexuales y transgénero, e incentivar su contratación.

5. La representación legal de las personas trabajadoras velará por la promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por razón de las causas previstas en esta ley y, en particular, en materia de medidas de acción positiva, y por la consecución de sus objetivos.