Ley 4/2014 Art. 175
Sección 2
Artículo 175. Vigencia del servicio.
La concesión del ferrocarril de Sóller que se adjudique a partir de la entrada en vigor de la presente ley tendrá una vigencia máxima de veinticinco años.
Sección 2
Artículo 175. Vigencia del servicio.
La concesión del ferrocarril de Sóller que se adjudique a partir de la entrada en vigor de la presente ley tendrá una vigencia máxima de veinticinco años.