Real Decreto 18/2014 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. La Secretaría General del Instituto.
1. Corresponderán a la Secretaría General del Instituto las funciones previstas por el presente Estatuto, así como las que le atribuya el Consejo de Administración, a propuesta del Director General de la entidad.
2. El titular de la Secretaría General será nombrado y separado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.j) de este Estatuto.