Real Decreto 981/2015 Art. 39
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Exención del módulo de formación práctica.
Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XVI.