Ley 1/2015 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
Se modifica el apartado 2.b) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
«b) Pruebas alérgicas:
Por cada determinación: 0,591568 euros.»