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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Ley 8/2015 Art. 113

CAPÍTULO I

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Artículo 113. Infracciones leves.

Son infracciones leves las siguientes:

a) La formulación de observaciones a jueces o árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente u otros intervinientes en los eventos deportivos de manera que suponga una incorrección.

b) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces o árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) Aquellas conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.