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Ley Foral 14/2015 · Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Ley Foral 14/2015 Art. 49

CAPÍTULO II

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Artículo 49. Derechos de las empleadas públicas.

1. Las trabajadoras supervivientes a una situación de violencia contra las mujeres tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa laboral de aplicación.

2. Las empleadas públicas no laborales al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que hayan sido víctimas de violencia contra las mujeres tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.