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Ley 7/2015 · Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Ley 7/2015 Art. 18

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 18. Integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

1. Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas se autorizará la incorporación a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón de las bibliotecas de titularidad municipal, provincial y comarcal, así como de aquellas de uso público general que lo soliciten, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

2. Los requisitos que deban reunir las bibliotecas para autorizar su incorporación en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón se determinarán reglamentariamente.