Ley 14/2014 Art. 39
Sección 1
Artículo 39. Estructura de los estados de ingresos de los entes del sector público administrativo.
Las previsiones contenidas en los estados de ingresos a que se refiere el artículo 36.1.b) anterior se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica, que agrupará los ingresos previstos por secciones presupuestarias, las cuales se podrán subdividir en órganos o centros gestores de nivel inferior.
b) La clasificación económica, que agrupará los ingresos según la naturaleza económica, y distinguirá entre ingresos por operaciones corrientes, ingresos por operaciones de capital e ingresos por operaciones financieras. Los capítulos correspondientes a esta clasificación se desglosarán en artículos y estos, a su vez, en conceptos, que se podrán dividir en subconceptos.