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Real Decreto 9/2015 · Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

Real Decreto 9/2015 Art. 6ter

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 6 ter. Laboratorios para el programa de vigilancia de la comercialización de los productos fitosanitarios y para el Programa de Control Oficial de la Producción Primaria Agrícola.

Corresponde a las distintas Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la designación de los laboratorios oficiales u oficialmente reconocidos para la realización de los análisis de las muestras tomadas en el marco de estos Programas.

Cuando proceda, y como apoyo a la realización de los análisis de las muestras oficiales efectuados por las comunidades autónomas en el ámbito de los citados Programas, el laboratorio contemplado en la parte A del anexo II realizará los análisis y ensayos cualitativos y cuantitativos de sustancias activas y sus preparados, realizado en cumplimiento del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, además de realizar los análisis arbitrales, y participará en los programas coordinados de la Unión Europea, en la selección y elaboración de métodos y otros cometidos que, conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, le puedan ser encomendados.