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Real Decreto 517/2015 · Real Decreto 517/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática y de su Consejo General.

Real Decreto 517/2015 Art. 49

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 49. Vicepresidencias.

1. Quien ostente la Vicepresidencia primera sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende la Presidencia, siendo necesario informar a esta del desenvolvimiento de sus cometidos.

2. Asimismo, podrá tener cualesquiera otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno y no atribuibles al resto de cargos.

3. Quien ostente la Vicepresidencia segunda, en caso de existir, asumirá las funciones de la Vicepresidencia primera en caso de ausencia o vacante de esta.