Ley 5/2015 · Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Ley 5/2015 Art. 13
TÍTULO I
Artículo 13. El arrendamiento rústico.
El contrato de arrendamiento rústico posee en la tradición vasca características especiales en cuanto a la estabilidad del arriendo, la transmisión del derecho del arrendatario y otros aspectos que, al margen de las disposiciones de esta ley, justifican que sea regulado en una ley especial.