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Ley 29/2015 · Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Ley 29/2015 Art. 57

CAPÍTULO V

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 57. Adecuación de instituciones jurídicas extranjeras.

Los notarios y funcionarios públicos españoles, cuando sea necesario para la correcta ejecución de documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras, podrán adecuar al ordenamiento español las instituciones jurídicas desconocidas en España, sustituyéndolas por otra u otras que tengan en nuestra legislación efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares. Cualquier interesado podrá impugnar la adecuación efectuada directamente ante un órgano jurisdiccional.