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Ley 13/2015 · Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Ley 13/2015 Art. 39

CAPÍTULO VII

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Artículo 39. Modelo de evaluación.

1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe tener un modelo de evaluación del sistema, servicios y programas del sistema de empleo de Cataluña, que debe proveer de información rigurosa y útil a sus órganos de gobierno para rentabilizar y racionalizar al máximo sus recursos. Este modelo, instrumento operativo del sistema de empleo de Cataluña, debe evaluar la calidad, el impacto, la eficacia y la eficiencia de los servicios y programas implementados.

2. El modelo de evaluación del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe estar en proceso de mejora continua, basándose, entre otros aspectos, en:

a) La realización anual de la evaluación global de las políticas de empleo desarrolladas por el sistema de empleo de Cataluña y la realización periódica de evaluaciones de la gestión de servicios y programas efectuados por entidades del sistema. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe asignar el presupuesto necesario a dichos efectos.

b) La promoción de una cultura de la evaluación en el sistema de empleo de Cataluña, concebida como una actividad específica y claramente autónoma, independiente y diferenciada de las demás actividades desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

c) Incorporar la perspectiva de género introduciendo herramientas, metodologías e indicadores que permitan evaluar los impactos de género de las políticas de empleo.

d) Los resultados en la inserción laboral de las personas pertenecientes a colectivos de más difícil inserción, por razones como la edad o la discapacidad, entre otras.

e) La independencia de la evaluación. El Servicio Público de Empleo de Cataluña puede tener el apoyo de los recursos e instrumentos que la Generalidad establezca para la evaluación de los servicios que presta. Asimismo, puede encargar mediante el procedimiento de concurrencia pública competitiva la evaluación de los servicios y programas ocupacionales.

f) La coordinación con las evaluaciones realizadas desde otros departamentos de la Generalidad y otras administraciones públicas.

g) Las evaluaciones efectuadas, de acuerdo con la normativa de transparencia y acceso a la información pública, tienen la consideración de públicas y deben ser publicadas, como mínimo, en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, previa presentación al Consejo de Dirección del Servicio.