Real Decreto 709/2015 Art. 39
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, se presumirá que los equipos a presión o conjuntos que han sido designados como bienes pertinentes para crisis que son conformes con las normas o las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 43 quinquies de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales de seguridad aplicables establecidos en el anexo I de este real decreto que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas. A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren dichas normas o especificaciones comunes.
2. Cuando el órgano competente de una comunidad autónoma considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 del artículo 43 quinquies de la Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, no satisface plenamente los requisitos esenciales de seguridad aplicables establecidos en el anexo I de este real decreto, lo comunicará al órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo enviando una explicación detallada.
El órgano competente del Ministerio de Industria y Turismo informará de ello a la Comisión.