Real Decreto 98/2016 Art. 39
CAPÍTULO X
Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.
La evaluación posterior a la fabricación mencionada en el artículo 33, apartados 2, 3 y 4, se efectuará tal como se establece en el anexo V.
CAPÍTULO X
Artículo 39. Evaluación posterior a la fabricación.
La evaluación posterior a la fabricación mencionada en el artículo 33, apartados 2, 3 y 4, se efectuará tal como se establece en el anexo V.