Real Decreto 144/2016 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Libre circulación.
No se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la comercialización y la puesta en servicio de los productos que cumplan las disposiciones de este real decreto.
CAPÍTULO I
Artículo 5. Libre circulación.
No se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la comercialización y la puesta en servicio de los productos que cumplan las disposiciones de este real decreto.