Ley 3/2016 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de servicios, celebrados por las entidades que integran el sector público vasco, y regulados en los artículos 6, 7, 8 y 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.