Orden ECC/664/2016 Art. 8
CAPITULO II
Artículo 8. Obligación de suministrar información para la valoración de la honorabilidad y aptitud de quienes pretenden desempeñar determinados cargos y funciones.
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 4.1.f) y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se comunicarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los siguientes nombramientos:
a) El de las personas que vayan a desempeñar cargos de dirección efectiva en entidades aseguradoras, reaseguradoras o grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
b) El de las personas que vayan a ser titulares de funciones que integren el sistema de gobierno de dichas entidades.