Real Decreto 188/2016 Art. 39
CAPÍTULO V
Artículo 39. Régimen sancionador.
Los incumplimientos de lo establecido en el presente reglamento serán sancionados, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.