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Ley 9/2016 · Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Ley 9/2016 Art. 13

Sección tercera

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Patronato de la fundación.

En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. Corresponderá al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de estos.