Ley Foral 8/2016 · Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.
Ley Foral 8/2016 Art. 2
CAPÍTULO II
Artículo 2. Miembros.
1. El Consejo estará integrado por cinco miembros nombrados entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia profesional de, al menos, quince años y que tengan la condición política navarra.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de ocho años y no podrán ser reelegidos.
3. Los miembros del Consejo serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su cargo.