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Ley Foral 8/2016 · Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra.

Ley Foral 8/2016 Art. 2

CAPÍTULO II

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Artículo 2. Miembros.

1. El Consejo estará integrado por cinco miembros nombrados entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia profesional de, al menos, quince años y que tengan la condición política navarra.

2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de ocho años y no podrán ser reelegidos.

3. Los miembros del Consejo serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su cargo.