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Ley 12/2016 · Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Ley 12/2016 Art. 4

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 4. Principios de actuación.

1. Los poderes públicos vascos, con base en el principio de solidaridad con las víctimas, adoptarán las medidas oportunas para:

a) Documentar con el máximo rigor, veracidad y coherencia, y dentro del marco definitorio de esta ley, la existencia de vulneraciones de derechos humanos en los casos presentados, atendiendo a la diversidad y a las diferencias existentes.

b) Promover un reconocimiento institucional y social de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley, favoreciendo su visibilización, la rehabilitación de su honor y su satisfacción moral.

c) Garantizar una reparación efectiva adoptando las medidas oportunas que permitan paliar, en la medida de lo posible, los daños físicos, psíquicos, morales y sexuales padecidos, a través de las prestaciones sanitarias y compensaciones económicas previstas en esta ley.

2. La instrucción y resolución de los procedimientos estará presidida por los principios siguientes:

a) Principio de trato favorable a las víctimas, teniendo en cuenta la especial situación de vulnerabilidad y desigualdad en que puedan encontrarse, procurando que el procedimiento no dé lugar a nuevos procesos traumáticos.

b) Principio de celeridad, evitando trámites formales que alarguen o dificulten innecesariamente el reconocimiento de los derechos y su reparación. En este sentido, no se requerirá aportación documental a la persona interesada para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en los archivos o antecedentes de la administración actuante.

c) Principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones públicas suministrarán, en tiempo y forma, todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para la más completa resolución de los expedientes.

d) Principio de garantía de los derechos de terceras personas, que conlleva la salvaguarda de los derechos al honor, a la presunción de inocencia y a la protección de los datos de carácter personal de las terceras personas que pudieran concurrir en los expedientes, sin que tal concurrencia pueda suponer, en ningún caso, vulneración ni afección alguna a sus garantías jurídicas y constitucionales.

e) Principio de preservación de la jurisdicción penal en la investigación de las conductas que pudieran ser constitutivas de delito.

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