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Real Decreto 130/2017 · Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Real Decreto 130/2017 Art. 40

CAPÍTULO I

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Artículo 40. Registros de explosivos en fábricas.

1. El empresario titular de la fábrica designará a la persona encargada de la llevanza de los registros de productos explosivos. Dichos registros se llevarán por procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables de los registros los presentarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda.

3. Los registros se ajustarán a lo establecido en la ITC número 24.