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Ley Foral 26/2016 · Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Ley Foral 26/2016 Art. 13

TÍTULO III

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Artículo 13. Exenciones.

1. Estarán exentos del Impuesto:

a) Las Administraciones Públicas Territoriales, así como los Organismos autónomos o Entidades autónomas de análogo carácter, y los Entes públicos vinculados o dependientes de las mencionadas Administraciones Públicas, con excepción de las sociedades públicas.

b) Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

2. Estarán parcialmente exentos del Impuesto:

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación el régimen tributario especial previsto en el título I del Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

b) Las entidades parcialmente exentas y los partidos políticos regulados en el capítulo IX del título VIII, en los términos previstos en dicho régimen tributario especial.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2023-12-30