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Real Decreto 129/2017 · Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.

Real Decreto 129/2017 Art. 13

REGLAMENTO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Documentación de las actuaciones inspectoras.

1. Una vez realizada la inspección, se levantará acta por duplicado y firmada por los funcionarios actuantes y por la persona con la que se entiendan las actuaciones, a la que se extenderá un ejemplar. Si se negase a recibirlo, se le notificará por cualquiera de los medios admitidos en derecho y así se hará constar en el acta.

2. En el acta constarán el lugar y la fecha de su expedición; la identificación de los funcionarios o agentes actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de los funcionarios del área de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que suscriban la diligencia; el nombre y apellidos, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o NIE y, en su defecto, número de pasaporte, y la firma de la persona con la que se entiendan las actuaciones, y, en su caso, si se negaran a firmar el acta, así como el carácter o representación con que interviene; la identidad del operador a quien se refieran las actuaciones, y, finalmente, los propios hechos o circunstancias que constituyen el contenido propio de la diligencia.

Cuando la persona con la que se entiendan las actuaciones se negase a firmar el acta o no pudiese o supiese hacerlo, se hará constar así en la misma, sin perjuicio de la entrega del duplicado correspondiente en los términos previstos en el apartado anterior.