Ley 10/2017 Art. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13. Certificación de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
1. Finalizadas todas las comprobaciones a que se refiere el artículo anterior, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana remitirá a la Mesa de Les Corts un certificado acreditativo del número de firmas válidas, y custodiará los pliegos originales hasta el final de la tramitación parlamentaria.
2. Finalizada la tramitación parlamentaria, la Junta Electoral dispondrá la destrucción de los pliegos.
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