Real Decreto 656/2017 Art. 39
CAPÍTULO VII
Artículo 39. Instalaciones temporales o provisionales.
Debe reducirse al mínimo el uso de equipos eléctricos temporales.
Cuando la instalación provisional haya cumplido su objetivo, deberá desconectarse y desmantelarse.
El equipo eléctrico provisional y el sistema de cables debe seleccionarse, instalarse y mantenerse teniendo en cuenta su fin y las condiciones ambientales y de seguridad.