Real Decreto 951/2018 Art. 8
CAPÍTULO IV
Artículo 8. Umbrales de renta familiar.
1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2018-2019 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2018-2019 será el recogido en la siguiente tabla:
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2018-2019 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:
A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.