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Ley 1/2019 · Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia.

Ley 1/2019 Art. 21

CAPÍTULO IV

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21. De la titularidad de las escuelas de música.

1. Las escuelas de música podrán ser de titularidad pública o privada.

2. Podrán ostentar la titularidad de escuelas privadas de Música las personas físicas o entidades jurídicas, de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado en virtud de lo que establezca la legislación vigente o se estipule en los acuerdos internacionales.

3. No podrán ser titulares:

a) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

b) Las personas físicas o entidades jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

c) Las entidades jurídicas en las que los sujetos anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por ciento o más del capital social.