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Real Decreto 937/2020 · Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Real Decreto 937/2020 Art. 21

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21. Incautación de garantías en efectivo.

1. La incautación de la garantía en efectivo por parte de la Caja se producirá a petición de la autoridad a cuya disposición se constituyó, quien deberá acreditar que se cumple lo dispuesto en el artículo 16.

2. El órgano competente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, o de la Delegación de Economía y Hacienda en las sucursales, aprobará la ejecución de la incautación.

3. Si la garantía incautada se hubiera constituido a disposición de un órgano de la Administración General del Estado, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o la Delegación de Economía y Hacienda, según corresponda, procederá a la aplicación de su importe al presupuesto de ingresos del Estado, salvo que por disposición legal se disponga otra cosa.

En los demás casos, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional o la Delegación de Economía y Hacienda realizará el pago del importe incautado a la cuenta designada por la autoridad correspondiente.