Decreto-ley 4/2020 Art. 10
CAPÍTULO V
Artículo 10. Interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
1. El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles.
2. Asimismo, el período al que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.