Real Decreto 703/2020 Art. 19
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo dispuesto el presente real decreto se sancionará conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, el incumplimiento de la obligación de transferir el importe de la ayuda a los pescadores por parte del armador según el artículo 17.8, además del correspondiente procedimiento de reintegro del apartado 1, constituirá una infracción muy grave contemplada en el artículo 101.d) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.