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Ley 2/2021 · Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Ley 2/2021 Art. 21

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 21. Diagnóstico y adopción de iniciativas.

A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente, realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e iniciativas que resulten más adecuadas.