Real Decreto 339/2021 Art. 21
CAPÍTULO V
Artículo 21. Prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosférica.
Las embarcaciones de recreo cumplirán con las prescripciones de los anexos I, V y VI del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (MARPOL), que les sean de aplicación, junto con las demás normas europeas o nacionales que regulen las mismas materias.