Real Decreto-ley 22/2026 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Crédito extraordinario en el Ministerio de Juventud e Infancia.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se establece la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Juventud e Infancia por importe de 62.958.000 euros en la aplicación presupuestaria 31.04.231G.454 «Para la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en la ciudad de Ceuta. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre».
2. La financiación del crédito extraordinario anterior se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
A las transferencias de crédito que se tramiten para cubrir las actuaciones previstas en este artículo no les resultará de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.