Decreto Legislativo 112/2001 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5.
El Consejo Escolar de las Illes Balears ejercerá sus funciones con la autonomía necesaria con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
CAPÍTULO I
Artículo 5.
El Consejo Escolar de las Illes Balears ejercerá sus funciones con la autonomía necesaria con el fin de garantizar su objetividad e independencia.