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Decreto Legislativo 2/2005 · Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decreto Legislativo 2/2005 Art. 14

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 14. Formas de iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio o a solicitud de persona interesada.

2. Cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria.

3. El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada, en todo caso, en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, en los casos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 en los cuales la norma de rango legal no haga una delimitación precisa de los beneficiarios, el procedimiento también debe iniciarse a solicitud de las personas interesadas.

4. En los casos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, el cual tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien posteriormente con las solicitudes que se presenten.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2015-01-01