Decreto Legislativo 2/2005 Art. 46
CAPÍTULO II
Artículo 46. Autoevaluación de los programas de subvenciones.
Al finalizar cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con los criterios establecidos en los planes estratégicos aprobados por el Gobierno de las Illes Balears, las Consejerías y las entidades públicas indicadas en el artículo 3.1 de esta Ley tienen que evaluar los programas de subvenciones ejecutados con la finalidad de analizar los resultados obtenidos, la utilidad pública o social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas.