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Decreto-ley 5/2012 · Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Decreto-ley 5/2012 Art. 6

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 6. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual. (*)

1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar.

Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se pueda reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.

c) Cualquier otra actividad de carácter sanitario que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Desarrollo de tareas docentes teóricas o prácticas que estén autorizadas expresamente por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.

(*) Véase el bloque de "Información relacionada".

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2014-01-01