Decreto Legislativo 1/2012 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Actividad comercial mayorista.
Se entiende por actividad comercial de carácter mayorista, a los efectos de este Texto Refundido, el ejercicio profesional y con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a otras empresas comerciales o no, siempre que no sean personas consumidoras finales.
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