Decreto Foral Legislativo 129/1999 Art. 21
Sección 3
Artículo 21.
Será sujeto pasivo la persona adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o soliciten, o aquellas en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de constitución o novación de préstamo con garantía, se considerará sujeto pasivo a la persona o entidad prestamista.
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