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Decreto Foral Legislativo 4/2008 · Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

Decreto Foral Legislativo 4/2008 Art. 76

TÍTULO VII

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 76. Período impositivo y devengo del impuesto.

El período impositivo será el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, salvo en el supuesto establecido en el artículo siguiente.