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Decreto Legislativo 1/1999 · Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/1999 Art. 82

CAPÍTULO SEGUNDO

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 82. Avales de organismos autónomos y empresas públicas.

1. Los organismos, instituciones y empresas de la Comunidad Autónoma podrán prestar avales hasta el límite máximo fijado para los mismos dentro de cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siempre que estén autorizados para ello por sus leyes fundacionales.

2. Los avales concedidos deberán ser comunicados a la Consejería de Economía y Hacienda.