Decreto Legislativo 1/1999 Art. 85
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 85. Requisitos del endeudamiento a largo plazo.
El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos por plazo de reembolso superior a un año deberá cumplir los requisitos que establezca la normativa estatal correspondiente en materia de financiación autonómica y de estabilidad presupuestaria.
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