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Decreto Legislativo 1/2001 · Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/2001 Art. 18

CAPÍTULO IV

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Artículo 18. Relaciones de puestos de trabajo: alcance.

1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que han de constar en una relación que se presentará ordenada por las unidades orgánicas o entidades de la Administración Pública de la Región de Murcia, comprenderán, conjunta o separadamente, todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente en cómputo anual.

2. Excepcionalmente, las relaciones podrán comprender el número y las características de aquellos puestos que, dotados presupuestariamente en cómputo anual, tengan naturaleza eventual y puedan ser desempeñados por personal funcionario de la Administración Pública de la Región de Murcia.

3. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente, mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o al capítulo de inversiones.

4. Los puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia se clasifican en treinta niveles.