Decreto Legislativo 1/2001 Art. 44
CAPÍTULO VIII
Artículo 44. Procedimientos específicos de adquisición de grado.
1. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno.
2. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los otros requisitos objetivos, se fundará exclusivamente en criterios de mérito y capacidad y la selección deberá realizarse mediante concurso.