Decreto Legislativo 1/2001 Art. 69
CAPÍTULO X
Artículo 69. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.
CAPÍTULO X
Artículo 69. Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.