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Decreto Legislativo 1/2001 · Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/2001 Art. 72

CAPÍTULO XI

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 72. Derechos.

Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:

a) A ser informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.

b) A la permanencia en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.

c) Asimismo, los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

d) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de Seguridad Social que les corresponda.

e) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma.

f) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga, de acuerdo con la legislación vigente.

g) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los órganos y a través de los procedimientos que legalmente se establezcan.

h) A la asistencia sanitaria y a la acción social.