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Decreto Legislativo 1/2001 · Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Decreto Legislativo 1/2001 Art. 8

CAPÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 8. Servicios prestados como personal interino o personal laboral temporal.

La prestación de servicios como personal interino o laboral temporal no podrá constituir mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral permanente, aunque sí podrá computarse como mérito el tiempo de servicios prestados en los casos de concurso-oposición o concurso.